Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, al tratarse de un litigio entre Administraciones públicas, por lo que no cabe tener en cuenta la fecha en que se interpuso el recurso de reposición. Estimación del recurso. El artículo 44 LJCA, que regula los presupuestos preprocesales de los litigios entre Administraciones Públicas, debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la relación jurídica establecida entre la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma, ambas Administraciones Públicas actúan en calidad de Administración Pública, y no resulta aplicable cuando una de las Administraciones asume en la relación jurídico-administrativa entablada entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria, una posición asimilable a la de un particular. En este caso, a pesar del carácter público de la relación entablada, la parte recurrente ha interpuesto el recurso contencioso administrativo dirigiéndolo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, lo que hizo siguiendo la indicación de recurso de la resolución recurrida.